LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME A LA LEY LABORAL
CESANTIAS: Art. 249 Ley 50 del 90 Art. 99. Por cada año de actividad laboral un sueldo anual equivalente a 30 días de salario, sele consigna al trabajador a más tardar antes del 15 de febrero del año siguiente en un fondo de cesantías. Si no trabaja el año completo se utiliza la formula proporcional: V/ salario 30 días * días
360
Ejemplo: Inicia 1º. Enero 2013. Despedido hoy 5 septiembre 2013, sueldo $ 1.000.000
1.000.000*245= Total cesantías= $ 680.555
360
MARTICA ingresa a laborar el 24 de noviembre de 2012, devengando un sueldo de
$ 2.300.000. Cuánto dinero le consignaron antes del 15 de febrero de 2013?
R= 2.300.000*37= $ 236.388
360
Intereses a las cesantías: se paga el 12% anual o el 1% mensual, se le paga directamente al trabajador a más tardar el 30 de diciembre.
$ 1.000.00*12%
Proporciona: V/cesantías*días laborados*0.12
360
Valor int. Cesantías hoy 5 septiembre: 1.000.000*245*0.12= 81.666
360
Vacaciones: Art. 190. Por cada año el trabajador tendrá derecho a 15 días de descanso remunerado. Proporcional: V/ 15 días salario* días laborados
360
500.000*245 = $ 340.277
360
Patricia inicia a laborar el 1º. De enero de 2013, cargo secretaria ejecutiva bilingüe contable, sueldo $ 2.350.000, contrato a término fijo, despedida sin justa causa hoy 5 de septiembre de 2013, liquidar indemnización despido sin justa causa, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones:
Indemnización: 2.350.000*115= 9.008.333
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Prima servicios: V/sueldo 15 días * días laborados= 1.175.000*65 = $424.305
180 180
Cesantías:
V/sueldo 30 días*días laborados = 2.350.000*245 = $ 1.599.305
360 360
Intereses a las cesantías: cesantías*días laborados*0.12 =
360
1.599.305*245*0.12 = 130.609
360
Vacaciones: 2.350.000 = 1.175.000 = 15 días de vacaciones*días laborados, sobre 360
2
1.175.000*245 = $799.652
360
Total: $ 11.962.200
HORAS EXTRAS DIURNAS: se incrementa el 25% sobre el salario de la hora ordinaria. Ejemplo: Patico devenga un sueldo de $ 9.000.000 y labora 8 horas extras diurnas autorizadas por el empleador:
1º. Tomamos el valor del salario mensual y lo dividimos en 30.
2º. Tengo el valor de un dìa, lo divido en 8
3º. Tengo el valor de una hora ordinaria y le sumo el 25%
9.000.000= 300.000= 37.500*25%= 9.375+37.500=46.875*= $ 375.000
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Chucho labora en la empresa PEPELES DEL LLANO devengando la suma de $ 1.400.000, mensuales, labora en el mes 9 horas extras diurnas, cuánto valen esas horas extras diurnas?
R= 1.400.000= 46.666=5.833*25%=1458+5.833=7.291*9=65.619= Valor 9 h.e.d.
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Michel valentina devenga $ 3.425.400, en el mes de septiembre labora 13 horas extras diurnas, cuánto valen esas horas extras diurnas?
R= 3.425.400= 114.180= 14.272*25%=3.568+14.272=17.840*13=231.920= V. 13 h.e.d.
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Johanna Patricia devenga mensualmente: $ 942.500, en agosto de 2013 laboró 16 horas extras diurnas. Cuánto valen las 16 horas extras?
R= 942.500 = 31.416 =3.927*25%=981+3.927=4.908*16=78.540= V.16 h.e.d.
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Fundamento jurídico: Art. 24 Ley 50 del 90
Ronald Edisson G. devenga $ 1.435.000 mensual, labora 18 horas extras diurnas.
1.435.000= 47.833=5.979*25%=1494+5.979=7.473*18= 134.514= V.18 h.e.d.
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HORAS EXTRAS NOCTURNAS: se pagaran con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
David Gòmez, tiene un sueldo de $ 3.210.300, labora en el mes de agosto 2013 6 horas extras diurnas y 7 horas extras nocturnas.
3.210.300= 107.000 = 13.375*25%=3.343+13.375=16.718*6=100.308= V.6 h.e.d.
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13.375*75%=10.031+13.375=23.406*7= $163.843= V.7 .H.E.N.
Jorge David devenga $ 3.492.600 mensuales y en el mes anterior se autorizaron 12 horas extras diurnas y 9 horas extras nocturnas.
3.492.600 = 116.420 = 14.552*25%=3.638+.552=18.190*12= $218.218 V. 12 h.e.d.
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14.552*75%=10.914+14.552=25.466*9= $ 229.194= V. 9 horas e.n.
Recargo nocturno: se remunera con un incremento del 35% de recargo sobre el valor del trabajo diurno por el solo hecho de ser nocturno con excepción de la jornada laboral de 36 horas.
Si en el mes me gano $ 660.000 mensuales, 660.000+35%= $231.000
Total: $890.000 Art. 168 Código sustantivo de trabajo.
TERMINO INDEFINIDO: menor a 10 salarios mlv. Liquidación proporcional:
V/salariox30 días 1º año x20 2º año x días laborados
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Mayor a 10 smlv proporcional:
V/salariox20 días 1º año x 15 días 2º. Año x días laborados
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CESANTIAS: art. 99 Ley 50 de 1990 se deben consignar antes del 15 de Febrero, un día de salario por cada día que transcurra sin pagársele.
Cesantías año 2011 $ 3.150.000
V/ salario x días de mora= sanción art. 99 Ley 50 del 90
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3.150.000 = 105.000XDias de mora=105.000X589=$ 61.845.000
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Cesantías año 2008 sueldo $ 1.450.000
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Hoy 3 oct 2013
1.450.000 = 48.333.333X días laborados= vencimiento de términos= 3 años= prescribe
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Cesantías año 2011 sueldo $ 1.210.000 = 40.333X589=23.756.333
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