La Relación Laboral

El Contrato Laboral: Es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual, el primero presta servicios profesionales bajo dependencia y subordinación por una remuneración determinada.

Deben existir tres (3) elementos esenciales para que haya un contrato:

·         Subordinación

·         Prestación personal del servicio 

·         Remuneración

A partir de que se recibe una orden o subordinación hay contrato laboral y existe completamente cuando se dan los tres elementos.

Una vez seleccionado un empleado para que haga parte de una empresa se debe afiliar a prestación de seguridad social, esto es lo primero que se debe hacer.

Para que haya contrato de trabajo debe  haber un objeto lícito y una causa lícita.

Cuando el empleado es despedido sin justa causa, según el artículo 64 del Código laboral, la persona tiene derecho a indemnización y de acuerdo con el artículo 65 del mismo código, el empleador es sancionado.

Los Derechos Mínimos de los Trabajadores son irrenunciables, 

APLICACIÓN TERRITORIAL DEL CÓDIGO LABORAL

Se aplica a todos los trabajadores nacionales y extranjeros que estén laborando en nuestro territorio nacional sin discriminación alguna.

CONCURRENCIA DE CONTRATOS

Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.